CPCHIS · Art. 463

Artículo 463 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos ambientales · Capitulo II. Ecocidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

En el caso de los delitos contra el Saneamiento del Ambiente y la Ecología del Estado, se observarán las siguientes reglas:

I.- Cuando la comisión del delito sea de manera culposa, la pena aplicable será únicamente la equivalente a la multa que le correspondería como delito doloso.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

II.- En el caso de que el imputado, carezca de los medios económicos para cumplir con la multa impuesta, éste deberá realizar trabajos a favor de la comunidad, los cuales estarán relacionados con el medio ambiente o en la restauración de los recursos naturales cuando ello sea posible.

III.- Las dependencias de la administración pública, deberán proporcionar al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente capítulo.

IV.- La reparación del daño ambiental, consistirá en el restablecimiento del deterioro originado al suelo, agua, aire, flora y fauna, bosques y selvas.

Al que se niegue a la reparación del daño ocasionado al suelo, agua, aire, flora y fauna, bosques y selvas, se le impondrá de mil a veinte mil días multa y de seis meses a seis años de prisión.

Los delitos previstos en este capítulo, también son punibles si se cometen en grado de tentativa, siempre que la naturaleza del delito lo permita.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Cómo citar

Artículo 463, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-463/

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