Artículo 304 Bis del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el ambiente y la fauna · Capítulo I. Delitos contra el ambiente (reformado primer párrafo, p.o. 14 de agosto de 2018)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las mismas penas que correspondan al autor del delito o delitos ambientales, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por cinco años se aplicarán al servidor público, que haya incurrido respecto de esos delitos en alguna de las siguientes conductas:
I.Conceda licencia o autorización, de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones (sic) causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales, o que con motivo de sus inspecciones hubiere dejado de actuar conforme a sus atribuciones, una vez detectada la infracción de las normas respectivas; o,
II.Intervenga en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor público.
En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.