Artículo 201 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y hasta veinte días-multa, a quien en contravención de las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en fuentes de jurisdicción Estatal o Municipal, que puedan ocasionar u ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.