Artículo 202 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá de tres meses a ocho años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades competentes, inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado.