Artículo 419 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo sexto. De los delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación irregular al personal oficial del Estado que la requiera.