Artículo 346 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capitulo III. Delitos contra la riqueza forestal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
A quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal, o del transporte de sus productos al personal oficial del Estado que la requiera, o no justifique la legal adquisición de esos productos, o presente una documentación irregular, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa hasta por el equivalente a tres tantos del valor comercial de los productos objeto del delito. Sin que ésta pueda exceder de 500 días.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.