Artículo 349 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capitulo III. Delitos contra la riqueza forestal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH-001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.