Artículo 348 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo noveno. Delitos contra la economía del estado y el bienestar social · Capitulo III. Delitos contra la riqueza forestal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al conductor o porteador de productos forestales de cualquier clase, cuyo transporte no haya sido autorizado previamente por las autoridades competentes, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Los vehículos y animales instrumento del delito serán asegurados y decomisados en los términos de este Código.