Artículo 373 del Código Penal de Chihuahua
Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:
Libro segundo · Parte especial · Título trigésimo. Delitos contra el desarrollo fitosanitario · Capítulo único.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
I.Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente, y
II.Al que permita o autorice, por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio estatal, de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales,
equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva.