Artículo 372 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las penas previstas en el artículo 371, se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:
I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;
II.Una barranca;
III.Una zona de recarga de mantos acuíferos;
IV.Un área verde en suelo urbano; o
V.Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítima terrestres.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.