Artículo 371 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Delito ambiental genérico. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:
I.Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;
II.Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;
III.Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;
IV.Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o
V.Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.