Artículo 275 Bis 2 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo III. Disposiciones comunes al presente subtitulo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previsto en este Título, hasta en tres cuartas partes cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.
A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado de Durango.