Artículo 275 Bis 1 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo II. Delitos contra la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o permiso.
Las penas previstas en este artículo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya realizado gestiones para obtener el permiso, autorización o licencia de que se trate o bien haya otorgado el documento correspondiente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017