Artículo 275 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo II. Delitos contra la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que proteja o refrende una autorización o concesión preveniente de cualquier autoridad ambiental del Estado de Durango o sus Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si la actividad se lleva a cabo sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad o si una vez obtenida la misma, se efectúa otras distintas a las que son materia de la autorización o concesión correspondiente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017