Artículo 291 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente propague u ordene la propagación de epizootia, plaga, parásitos o gérmenes nocivos o realice cualquier acción que dañe al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.