Artículo 287 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, al que sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 196 de la Ley Ambiental para del Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; ordene, ejecute o permita la realización de actividades no consideradas altamente riesgosas, de acuerdo a los listados a que hace referencia el artículo 194 de la citada Ley, siempre que éstas ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana.