CPMOR · Art. 242-Bis

Artículo 242-Bis del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo quinto. Delitos contra la colectividad · Capítulo único. Delitos contra el equilibrio ecológico y la protección del ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al equilibrio ecológico o normas ambientales, de manera culposa, realice alguna de las siguientes conductas, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y si lo realiza de forma dolosa se le impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.Derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad competente;

II.Provoque, por cualquier medio, una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;

III: Realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente;

IV.Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial, de servicios y agropecuario, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

V.Descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

VI.Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;

VII.Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;

VIII.Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas;

IX.Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; o

X.Fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

También comete un delito en contra del equilibrio ecológico y la protección al ambiente quien en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o municipal provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal, entendiendo por esto último a la combustión de la vegetación forestal sin control, en cuyo caso cuando el delito sea cometido de forma culposa la sanción aplicable será de 3 meses a 8 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 7,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si es cometido de forma dolosa la sanción será de 5 a 15 años de prisión y multa por el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, cuando el delito se lleve a cabo en áreas naturales protegidas de competencia estatal, en cualquiera de sus modalidades, la pena se incrementará hasta en una mitad.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6473, de fecha 2025/09/30. Vigencia: 2025/10/01. Antes decía: ARTÍCULO *242-Bis.- Quien o quienes de manera intencional, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al medio ambiente, o normas ambientales, se ubiquen en alguno o algunos de los siguientes supuestos, su conducta será un delito: I. El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad competente o afecte negativamente áreas verdes o jardines públicos. II. Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas. III. Provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal. IV. Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente. V. Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. VI. Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. VII. Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas. VIII. Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas. IX. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma y no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas; X. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; y XI. Fabricar, almacenar, comercializar, transportar, importar o disponer sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. A quién por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que los cometa en forma dolosa. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V y el último párrafo, por artículo único del Decreto No. 740, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia: 2016/07/07. Antes decía: V. Autorice, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. A quién por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al que los cometa en forma dolosa. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 1372. Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/11/03. Antes decía: Son delitos para los efectos de la presente Ley, los siguientes: I.- Emitir contaminantes peligrosos, incendiar o provocar explosiones que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; II.- Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; III.- Descargar sin previo tratamiento, en los ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de agua de jurisdicción local, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre, en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o pueden causar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas; IV.- Generar emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones, que ocasionen daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; V.- Fabricar, almacenar, comercializar, transportar, importar o disponer sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna a los ecosistemas; y, VI.- Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal, sin la autorización correspondiente. A quien por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de tres días a tres años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al que los cometa en forma dolosa REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1228 de 2000/08/20. Publicado en el POEM No. 4075 de 2000/09/13. Vigencia: 2000/09/14.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 242-Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-bis/

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