Artículo 242-Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo quinto. Delitos contra la colectividad · Capítulo único. Delitos contra el equilibrio ecológico y la protección del ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al equilibrio ecológico o normas ambientales, de manera culposa, realice alguna de las siguientes conductas, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y si lo realiza de forma dolosa se le impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad competente;
II.Provoque, por cualquier medio, una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;
III: Realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente;
IV.Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial, de servicios y agropecuario, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;
V.Descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;
VI.Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;
VII.Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;
VIII.Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas;
IX.Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; o
X.Fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
También comete un delito en contra del equilibrio ecológico y la protección al ambiente quien en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o municipal provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal, entendiendo por esto último a la combustión de la vegetación forestal sin control, en cuyo caso cuando el delito sea cometido de forma culposa la sanción aplicable será de 3 meses a 8 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 7,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si es cometido de forma dolosa la sanción será de 5 a 15 años de prisión y multa por el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, cuando el delito se lleve a cabo en áreas naturales protegidas de competencia estatal, en cualquiera de sus modalidades, la pena se incrementará hasta en una mitad.