Artículo 242 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo quinto. Delitos contra la colectividad · Capítulo único. Delitos contra el equilibrio ecológico y la protección del ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se aplicarán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales de competencia estatal o municipal, no sujetas a jurisdicción federal. La misma sanción se aplicará a quien lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de dichas acciones.
La sanción prevista en el artículo anterior también se aplicará, incrementándose hasta en una mitad:
a)Cuando se trate de autores intelectuales de esta conducta delictiva que empleen o inciten a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o adultas mayores para cometer este delito;
b)Cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter estatal, en cualquiera de sus modalidades, o
c)Cuando el delito se cometa con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.
d)Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso, además de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se le aplicará la destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
No será punible a quien transporte o almacene leña para consumo doméstico cuando se trate de un volumen menor a medio metro cubico.
No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.