Artículo 199 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa al que con violación a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.