Artículo 235 Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capítulo IX. Delitos Contra los Principios del Sistema Penal Acusatorio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:
I.Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares;
II.Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada;
III.Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica;
IV.Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;
V.Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;
VI.Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y
VII.Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.
La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo.
Artículo adicionado POE 23-06-2016