CPQROO · Art. 235 Ter

Artículo 235 Ter del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capítulo IX. Delitos Contra los Principios del Sistema Penal Acusatorio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:

I.Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares;

II.Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada;

III.Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica;

IV.Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;

V.Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;

VI.Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y

VII.Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.

La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo.

Artículo adicionado POE 23-06-2016

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 235 Ter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-235-ter/

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