Artículo 369 Quinquies del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien adquiera, compre, venda, comercialice o transporte una o más tapas de registro o tapas de alcantarillas o equipamiento o mobiliario urbano propiedad del Estado, del Municipio o del titular de la concesión del servicio público de que se trate, a sabiendas de que son producto de robo, se le impondrá las sanciones siguientes:
I.Se aplicarán de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
II.De 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Sexta Sección, de fecha 23 de septiembre del 2023)