Artículo 178 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:
I.Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;
II.Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;
REFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022
III.Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;
IV.Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.