Artículo 179 Ter del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aumentarán en dos tercios más las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa sobre objetos propiedad o en uso de planteles educativos públicos o privados de cualquier nivel.
La misma pena se aplicará a quien se apodere de objetos o parte de la infraestructura al servicio de los citados planteles educativos.