CPTAB · Art. 179 Bis

Artículo 179 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:

I.Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;

II.Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

III.Posea, custodie o detente sin derecho:

a)Uno o más vehículos robados o sus autopartes;

b)Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y

c)Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.

IV.Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;

V.Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;

VI.Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

VII.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

VIII.Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y

ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

IX.Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
  • (REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 179 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis/

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