Artículo 179 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:
I.Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;
II.Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
III.Posea, custodie o detente sin derecho:
a)Uno o más vehículos robados o sus autopartes;
b)Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y
c)Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.
IV.Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;
V.Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;
VI.Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
VII.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
VIII.Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y
ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
IX.Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.