Artículo 180 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.