Artículo 198 Decies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo cuarto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Sección segunda. Delitos contra la infraestructura hidráulica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en:
I.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales;
II.- Los aparatos de medición de las tomas de agua;
III.- Los tableros de control, pozos, bombas, válvulas, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal; y
IV.- Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal.