Artículo 198 Nonies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo cuarto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Sección segunda. Delitos contra la infraestructura hidráulica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.
Igual sanción se aplicará si la descarga, el depósito o infiltración a que se refiere el párrafo anterior, se realiza en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua.