CPEDOMEX · Art. 308

Artículo 308 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO V. DESPOJO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete el delito de despojo:

I.La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;

II.La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III.La persona que desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o

IV.La persona que realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.

Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de setecientos a mil días multa.

Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatales, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de siete a doce años de prisión y de setecientos a mil días multa.

A los autores intelectuales; a las personas servidoras públicas que tengan autoría o participación; a quienes dirijan la invasión; a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán como sanción individualmente de diez a diecisiete años de prisión y de setecientos a mil días multa.

Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, personas servidoras públicas o, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos como inculpados de los delitos cometidos.

Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.

Este delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 308, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-308/

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