Artículo 242 Bis 1 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo XI. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)