Artículo 161 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VI. Uso ilícito de atribuciones y facultades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.