Artículo 281 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos · Capítulo VI. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Intimidación. Comete el delito de intimidación:
El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y
El servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado BOGE 17-07-2017