CPGRO · Art. 280

Artículo 280 del Código Penal de Guerrero

Comete el delito de intimidación

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VII. Intimidación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

I.A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público, sancionada por la ley penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero; y

II.Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-280/

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