Artículo 282 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos · Capítulo VII. Negación e incumplimiento de un deber legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Negación e incumplimiento de un deber legal. Se impondrá prisión de dos a seis años a cualquier servidor público que:
I.Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;
II.Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, auxilio o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
III.Teniendo a su cargo elementos de la Fuerza Pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo;
Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
Fracción reformada BOGE 17-07-2017
V.Procure intencionalmente la impunidad de los delitos y faltas administrativas de que tenga conocimiento en razón de sus funciones, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpeciendo su averiguación;
VI.Incurra dolosamente, con motivo de sus funciones, en omisiones que produzcan daño a una persona o una ventaja indebida a los interesados en un negocio cualquiera; o
VII.Contribuya a poner riesgo por sí o por un tercero, la seguridad de la víctima del delito o de violación de derechos humanos, a través de la intimidación, represalias, amenazas directas o negligencia, cuando existan indicios de que pueda ser nuevamente afectada en su integridad física o moral por el sujeto activo o por un tercero.
Al sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se le impondrán de tres a siete años de prisión.
Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024