CPTAB · Art. 243

Artículo 243 del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción · Capitulo XI. Peculado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Comete el delito de peculado:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I.El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II.El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 243, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/

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