Artículo 232 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Para los efectos de este Código, es servidor público del Estado toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del Estado de Tabasco, sus dependencias y órganos desconcentrados; en las entidades paraestatales, tales como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; en los órganos constitucionales autónomos; en los ayuntamientos, dependencias y entidades de los municipios; así como en cualquier otro ente público establecido en la Constitución o las leyes del Estado; o que manejen recursos económicos del Estado o los municipios.
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título y los subsecuentes de esta Sección.