Artículo 301 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo IV. Abuso de autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas:
I.El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido;
II.Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima;
III.Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera;
V.Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión; y
VI.La autoridad que fomente, tolere, autorice o intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la VI se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución del cargo será definitiva y la inhabilitación será de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).