CPEDOMEX · Art. 335

Artículo 335 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.El que en razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido.

II.Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión, violente de palabra o de obra, a una persona sin causa legítima.

III.Cuando sin causa justificada, retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar; o impida la presentación o el curso de una solicitud.

IV.Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera.

V.Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba, en calidad de detenida, arrestada, sujeta a prisión preventiva o a prisión como pena, a una persona, o la mantenga privada de su libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue esta condición si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente dentro del término legal.

VI.Cuando se detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, la retenga por más de cuarenta y ocho horas, ejercite acción penal, sin que preceda denuncia o querella o la mantenga en incomunicación.

VII.Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión, en incomunicación, vínculo familiar, de negocio o afectivo.

VIII.Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, reaprehensión, detención en flagrancia o por caso urgente, no ponga de forma inmediata al imputado a disposición de la autoridad competente, fuera de los términos legales establecidos.

IX.Los servidores públicos de la Unidad de Servicios Periciales que indebidamente:

a)Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro.

b)Retengan, modifiquen o divulguen información.

c)Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro.

X.Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de los juicios orales, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda, o facilite información contenida en aquéllos, o parte de la misma, o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley.

XI.Cuando sin tener facultades de tránsito pretenda sancionar o imponer una medida de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.

XII.La autoridad que fomente, tolere, autorice, o intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad, con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.

XIII.Cuando obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o cualquier otro trato que vulnere o restrinja sus derechos humanos.

XIV.Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

XV.Retarde o entorpezca dolosamente el servicio de procuración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la XIV se le impondrán de dos a nueve años de prisión, y setenta a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Artículo 335, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-335/

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