CPMICH · Art. 228 Bis

Artículo 228 Bis del Código Penal de Michoacán

Daño en las cosas por medios tecnológicos y digitales

Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en las cosas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán a quien, de manera intencional y utilizando tecnologías de la información, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación, medios electrónicos o inteligencia artificial, destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte total o parcialmente un bien tangible o intangible, ajeno o propio, en perjuicio de otra persona.

Para efectos de este artículo, se entenderá por daño toda afectación que disminuya el valor económico del bien, altere su integridad, limite o impida su uso, aprovechamiento o funcionalidad, genere un menoscabo patrimonial directo o indirecto, aún cuando no exista destrucción material visible, siempre que el uso de medios digitales sea determinante para la producción del resultado. Se entenderá por bienes intangibles, las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, almacenamiento en la nube, carteras de criptomonedas y sus llaves privadas, cuentas en plataformas de comercio electrónico, dominios de internet y sitios web, licencias de software y suscripciones, cuentas de servicios financieros digitales, contenidos digitales creados, fotografías, videos, blogs, obras artísticas, videojuegos, ingresos por monetización digital y activos en videojuegos en línea con valor monetario.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando la conducta tenga como finalidad obtener lucro, beneficio económico o ventaja indebida, o cuando por su magnitud, reiteración o por afectar a una pluralidad de personas, produzca un impacto patrimonial relevante en las personas y en la sociedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 228 Bis, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-228-bis/

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