Artículo 98 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo II. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La punibilidad aplicable para los delitos culposos será la mitad de la asignada por la ley al delito doloso correspondiente; sin embargo, cuando el delito doloso de referencia tenga señalada pena privativa de libertad, o sea de prisión preventiva oficiosa, el delito culposo se sancionará con prisión de tres meses a ocho años, salvo los casos en que expresamente se haya estipulado punibilidad específica.