Artículo 121 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo septimo.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. · Capitulo único. De las causas de extinción · Sección sexta. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando la sanción correspondiente del delito de que se trate no sea privativa de libertad, la prescripción de la acción penal operará en dos años.