Artículo 130 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la acción penal prescribirá en dos años.