Artículo 129 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para la prescripción de la acción penal se tendrá como base el término medio aritmético de la sanción señalada al delito de que se trate, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código, pero en ningún caso bajará de tres años.