Artículo 101 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo VIII. Prescripción de las acciones penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La acción penal prescribirá en un año, si el delito sólo mereciere multa o trabajo en favor de la comunidad como pena autónoma. Si el delito ameritare, además de esta sanción, la privativa de libertad, o la sanción fuere alternativa, se atenderá en todo caso a la prescripción de la pena privativa de libertad, y lo mismo se observará cuando corresponda a alguna otra sanción accesoria.