Artículo 105 del Código Penal de Michoacán
Imprescriptibilidad cuando el sujeto pasivo sea menor de edad
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
En los casos de los delitos de Violación, Abuso Sexual, Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y Contra la Libertad Personal que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, la acción y las penas serán imprescriptibles.