CPYUC · Art. 208

Artículo 208 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de Menores y Pornografía Infantil

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Comete el delito de corrupción de menores e incapaces, quien induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos:

I.- Exhibicionismo corporal o actos sexuales simulados o no, con fines lascivos o sexuales;

II.- Práctica de la prostitución y la mendicidad con fines de explotación;

III.- Consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas y sustancias tóxicas o narcóticos;

Fracción reformada D.O. 21-04-2023

IV.- Comisión de hechos tipificados como delitos por este Código, o

V.- Comisión de violencia física, sea ésta real o simulada.

Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días-multa.

La misma pena se impondrá a quien realice cualquiera de las conductas descritas en las fracciones I y V de este artículo, en presencia de menores de dieciocho años o de personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o que no tengan la capacidad para resistirlo.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, adquiera los hábitos de alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días-multa.

Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

No se entenderá por corrupción de menores de dieciocho años, las actividades o los programas preventivos, educativos, deportivos o de cualquier naturaleza que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, la educación sobre la función reproductiva, el fomento al deporte, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la víctima, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Si además de los delitos previstos en este Capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Leer de corridodentro de Título séptimo. Delitos contra la moral pública

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 208, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-208/

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