CPYUC · Art. 209

Artículo 209 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de Menores y Pornografía Infantil

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez hasta cien días-multa a los propietarios, gerentes, administradores, o encargados de las industrias, talleres o expendios de substancias tóxicas que consientan, por culpa o negligencia, que menores de dieciocho años o incapaces las utilicen, ya sea que trabajen en dichos lugares o por cualquier otro motivo concurran a los mismos.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior se aplicará a los industriales, comerciantes, distribuidores, expendedores o poseedores de cualquier tipo de substancias tóxicas o alucinógenas, utilizadas normalmente en la industria, que las expendan, distribuyan o permitan el consumo de las mismas a los menores de dieciocho años de edad o incapaces.

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, bares, tabernas, centros nocturnos o cualesquiera otros centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres a ocho años , de cien a quinientos días-multa y además con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará como empleado al menor de dieciocho años o incapaz, que por la sola obtención de alimentos, por comisión de cualquier índole o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 209, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-209/

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