Artículo 209 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de Menores y Pornografía Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez hasta cien días-multa a los propietarios, gerentes, administradores, o encargados de las industrias, talleres o expendios de substancias tóxicas que consientan, por culpa o negligencia, que menores de dieciocho años o incapaces las utilicen, ya sea que trabajen en dichos lugares o por cualquier otro motivo concurran a los mismos.
Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior se aplicará a los industriales, comerciantes, distribuidores, expendedores o poseedores de cualquier tipo de substancias tóxicas o alucinógenas, utilizadas normalmente en la industria, que las expendan, distribuyan o permitan el consumo de las mismas a los menores de dieciocho años de edad o incapaces.
Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, bares, tabernas, centros nocturnos o cualesquiera otros centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres a ocho años , de cien a quinientos días-multa y además con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia.
Para los efectos del párrafo anterior se considerará como empleado al menor de dieciocho años o incapaz, que por la sola obtención de alimentos, por comisión de cualquier índole o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.