Artículo 213 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de Menores y Pornografía Infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el condenado será inhabilitado para ser tutor o curador y, en su caso, privado de la patria potestad del ofendido y de todo derecho a los bienes de éste y de sus descendientes.