CPZAC · Art. 291

Artículo 291 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela son punibles y a la sanción que corresponda conforme a los artículos que preceden, se le aumentará de tres meses a dos años de prisión. En todo caso se perseguirán de oficio.

Además, el delincuente podrá ser privado del ejercicio de la patria potestad si la conducta se considera como grave.

Cuando el autor de la lesión sea persona de notoria escasa instrucción a criterio del juez y tratándose de la primera ocasión, únicamente se le impondrá la obligación de asistir a una o varias terapias al sistema DIF, quedando a disposición de esta institución, siempre y cuando la lesión, o lesiones, sean de las comprendidas en la fracción I del artículo 286.

Artículo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72)

Leer de corridodentro de Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 291, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-291/

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