CPSIN · Art. 242 Bis

Artículo 242 Bis del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo II. Sustracción de menores o incapaces

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Se impondrá de uno a tres años de prisión; y de cincuenta a cien días de multa, al ascendiente que retenga o sustraiga a una persona menor o incapaz, en los siguientes casos:

I.Que haya perdido judicialmente la patria potestad o ejerciendo ésta, se encuentre suspendido o limitado; o bien, ésta se encuentre sub júdice por autoridad legalmente competente;

II.No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva, o la tutela sobre el menor de edad o incapaz;

III.Sin haber causa legalmente justificada, no permita las convivencias decretadas por resolución judicial, y

IV.Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello.

(Adic. según Dec. 333 publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 242 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-242-bis/

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