Artículo 313 del Código Penal de Coahuila
Usurpación de profesión
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios · Capítulo Primero. Usurpación de profesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, o de uno a dos años de libertad supervisada y de doscientos a trescientos días multa, a quien se ostente como si tuviera un título en alguna profesión y realice actos propios de la misma, sin tener el título que la ley exija para ejercerla.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)
Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, para quien realice actos propios de la profesión médica, sin tener el título que la ley exige para ejercerla, así como para el médico que practique un procedimiento médico quirúrgico de especialidad, y no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, salvo que se trate de atención del embarazo o parto así como urgencias médicas.